Tratamiento Tributario del IR con" No Domiciliados"
- Pamela Torres
- 2 jul 2019
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 5 jul 2019
Con fecha 2 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1369 mediante el cual se modifican los artículos 32°-A, 37° y se deroga el segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta. La cual entro en vigencia a partir del 01.01.2019.
A continuación analizaremos los cambios vinculados con las operaciones con No Domiciliados.
1.- El principio del percibido en la deducción de gasto o costo por servicios prestados por sujetos no domiciliados.
se incluso el inciso a.4) al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, refiriéndose en cuanto a la deducción de los gastos lo siguiente:
Se modifica el tratamiento tributario de operaciones internacionales que, por mucho tiempo, ha estado vigente en el Perú (segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta). Así, se elimina la obligación de pagar el importe equivalente de la retención con la fecha del registro contable del gasto (provisión). En su lugar, se condiciona la deducción de estas operaciones, como gasto o costo, al ejercicio fiscal en el que se paguen.
Esta modificación resulta ser una medida antielusiva específica más eficiente y menos conflictiva, que la medida que pretendía asegurar la recaudación del Impuesto a la Renta que gravaba al sujeto no domiciliado, por la cual se debía pagar un monto equivalente de la retención en la fecha del registro contable, sin afectar la oportunidad de la deducción del gasto. El diferimiento de la deducción de gastos y/o costos al ejercicio fiscal en el que ocurra el pago ya es utilizado para otros conceptos, como remuneraciones, retribuciones, entre otros.
2.-Obligación de efectuar la retención y pago al Fisco por servicios adquiridos por Sujetos No Domiciliados.
De otro lado, el cambio en la imputación del gasto por servicios prestados por sujetos no domiciliados en favor de empresas domiciliadas en el Perú, va de la mano con la derogación del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual obligaba a las empresas a efectuar el pago del equivalente a la retención del no domiciliado, en el mes en el que se produzca el registro contable como gasto o costo de las regalías, y retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso u otro similar que se realice en favor del sujeto no domiciliado, lo que originaba que se efectúe el pago al Fisco del importe equivalente a la retención a pesar que aún no se le había pagado la contraprestación al sujeto no domiciliado, lo cual originaba la notificación de multas por parte de SUNAT por no haber cumplido con efectuar la retención en el periodo que correspondía.
De manera que, incluso cuando se contabilice en el registro contable la operación por el servicio prestado por el sujeto no domiciliado como gasto o costo, no se configurará la obligación de efectuar la retención al sujeto no domiciliado mientras no se le pague la contraprestación, situación que reiteramos se configurará a partir del 1 de enero de 2019.
Análisis Personal:
- Con este cambio que condiciona la deducción del costo / gasto en el ejercicio en el que se pague, generara una diferencia entre la parte contable y tributaria conllevando con ello un activo diferido que debemos tener en cuenta.
- Considero que con este cambio de retener el impuesto en el mes en la que se pague, seria la mas apropiada y no con la provisión del gasto como se venia realizando.
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