TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE UNA CONDONACIÓN DE DEUDA
- Pamela Torres
- 8 ago 2019
- 3 Min. de lectura
I. DEFINICIÓN DE CONDONACIÓN:
Es la renuncia gratuita de un crédito; el perdón o remisión de la deuda u obligación; de otro lado condonar es anular, perdonar o remitir una deuda en todo o en parte, dar por extinguida una obligación por la voluntad del beneficiario.
II. ANTECEDENTES:
La Compañía "MEID", a realizado préstamos a su accionista por S/1MM. Por decisión gerencial en el ejercicio 2018 deciden condonar la deuda de S/ 1MM.
III. EFECTOS TRIBUTARIOS GENERALES:
1. De acuerdo con el inciso d) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, la condonación constituye un acto de liberalidad del acreedor de la deuda, el cual renuncia a su derecho a cobrar la misma en forma total o parcial. Es decir que, el condonar total o parcialmente la deuda no implica que se hubiere modificado el valor de la operación sino simplemente que el acreedor ha abandonado voluntariamente su derecho a cobrar su acreencia.
La norma del Impuesto a la Renta dispone que no serán deducibles de la determinación de la renta imponible de tercera categoría las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie, con excepción de lo dispuesto en el inciso x) del artículo 37° de la Ley, referido a donaciones a entidades del Sector Público Nacional y asociaciones sin fines de lucro.
2. Oportunidad del reconocimiento de la condonación.
Se deberá reconocer como gasto no deducible en el ejercicio en el que se realiza la condonación de la deuda, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio se debe adicionar el gasto, conllevando con ello el pago del 29.5% del IR aplicable desde el 2017 en adelante, sobre el gasto no deducible.
3. Documento que acredita la condonación de una deuda.
Respecto a las deudas condonadas que han sido provisionadas como deudas de cobranza dudosa, el inciso g) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que deberá emitirse una “nota de abono” en favor del deudor.
Con relación a las deudas que no hayan sido debidamente provisionas el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no establece que documento deberá emitirse, por lo que debería emitirse un “documento interno” que acredite la realización de tal operación.
Es recomendable firmar un acuerdo que acredite la condonación o la aceptación de la otra parte de la nota de abono o documento interno que acredite la condonación.
IV. EFECTOS TRIBUTARIOS POR LA CONDONACIÓN DE LA DEUDA DE UN ACCIONISTA:
Por realizar la condonación de deuda a nuestro accionista, la Administración tributaria exigirá el pago de la tasa adicional al Impuesto a la renta, ya que estaríamos dentro de las causales del siguiente artículo:
De acuerdo con el artículo 13°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define los alcances sobre “disposición indirecta”, como los gastos susceptibles de haber beneficiado a los accionistas, participacionistas, titulares y en general a los socios o asociados de personas jurídicas.
1. Tasa adicional para personas jurídicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta, las personas jurídicas se encuentran sujetas a una tasa adicional del cinco por ciento (5%) sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A.
El inciso g) del citado artículo señala que se entenderá por dividendo toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados.
Cabe señalar que, hasta el 31 de diciembre de 2016, la tasa aplicable ascendía al 4.1%, lo cual fue modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1261, ascendiendo al 5%.
2. Oportunidad para el abono de la tasa adicional.
Dicho impuesto debería abonarse al fisco dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta de la renta, en los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
En caso no sea posible determinar el momento en se efectuó la disposición indirecta de renta, el impuesto deberá abonarse al fisco dentro del mes siguiente a la fecha en que se devengó el gasto. De no ser posible determinar la fecha del devengo del gasto, el impuesto se abonará en el mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en el cual se efectuó la disposición indirecta de renta.
V. CONCLUSIONES:
- La Cía, deberá emitir un documento interno que acredite la realización de la operación.
- Se recomienda firmar un acuerdo que acredite la condonación y la aceptación del documento interno.
- La Cía, deberá reconocer como gasto no deducible, la condonación de la deuda a su accionista la cual ascendente a S/1MM, en el ejercicio 2018.
- La Cía, deberá pagar la tasa adicional del 5% sobre el importe adicionado.
- La oportunidad del pago de la tasa adicional correspondería al periodo de 12/2018, que vence de acuerdo con los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
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