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¿Que comprobante debo emitir si percibo Renta de 2da por intereses de préstamo?

  • Pamela Torres
  • 12 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

Como Persona Natural, puedo realizar préstamos a empresas y para ello ¿Tengo que emitir algún comprobante?, esa es una de las preguntas que he escuchado, y quería compartir con ustedes el tratamiento que debemos darle, en términos prácticos. Antes de desarrollar, debemos saber si esta operación sera de forma (Habitual) o (No Habitual), ya que dependerá de ello el tratamiento.

1.- No Habitual:

En el caso que la persona natural perciba intereses por prestamos efectuados a empresas, y lo haga de forma “No habitual” la cual es cuando la operación la realiza por única vez. En este caso él podrá solicitar a SUNAT el formulario 820 “Comprobante por Operaciones No Habituales”, este formulario permitirá que la empresa pueda deducir el gasto por intereses, asimismo el perceptor podrá pagar el impuesto a la renta de segunda categoría del 5%.


2.- Habitual:

En el caso que la persona natural perciba intereses por prestamos efectuados a empresas, y lo haga de forma “habitual” en este caso esta obligado a emitir factura por dicha operación. Actualmente no esta regulado la obligación de emitir factura electrónica por la renta de segunda en ese sentido, deberá emitir en forma física, dicho comprobante permitirá a la empresa deducir el gasto por intereses y al perceptor pagar el impuesto por renta de segunda categoría del 5%.


En base a lo antes expuesto, para poder emitir la factura, debemos de tener presente lo siguiente:


a) Primero dar de alta el tributo, por clave sol (Mis datos del Ruc / Ficha RUC / Alta de tributos (030201 - RENTA - 2DA.CATEGORIA - CTA PROPIA).




b) Una vez dado de alta el tributo, debemos de solicitar autorización de Impresión de CDP, con el formulario virtual 816.




Dar clic en "NUEVA SOLICITUD", y te mostrara la siguiente ventana.



En el lado derecho de la ventana donde indica "Ver padrón de imprentas", podrás apreciar todas las imprentas donde puedes mandar a imprimir tus comprobantes y están facultadas por SUNAT.


Una vez que has seleccionado el Ruc de la imprenta, daremos continuar para enviar nuestra solicitud de autorización a SUNAT, mediante esta solicitud SUNAT le comunicara a la imprenta tu solicitud de impresión a través del Buzón SOL, y cuando la imprenta acepte esta solicitud, el sistema generará el número de autorización y te comunica SUNAT a través del Buzón SOL, con ese número de autorización te podrás acercar a la imprenta para recoger tus comprobantes de pago físicos.


Nota de interés:

*No se puede suspender la retención de renta de segunda categoría.

*Los pagos por renta de segunda categoría del 5% son cancelatorios.


Les dejo unos link vinculado al tema:

 
 
 

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2 Kommentare


Lourdes Castañeda Ibañez
Lourdes Castañeda Ibañez
17. Mai 2024

Para la empresa con quien hice el contrato de mutuo dinerario,el formulario 820 o la factura impresa por renta de segunda categoría,les beneficia del mismo modo a nivel tributario?

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Guiliano Salvador Arevalo Castro
Guiliano Salvador Arevalo Castro
17. Juli 2021

Bien gracias, me sirvio de mucho tu nota gracias de verdad

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