Normas de Intereses 02.08.19
- Pamela Torres
- 3 ago 2019
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CORTE SUPREMA
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: La deducción del gasto del asociante por las participaciones otorgadas al asociado debe estar sustentada con comprobante de pago Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pago como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente.
SUNAT
IMPUESTO A LA RENTA: Costo computable en caso de enajenación indirecta de acciones con intervención de una holding, personas jurídicas no domiciliadas y una operación de escisión por segregación que produciendo con ello una reducción de su capital En el Informe N° 102-2019-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria indica que en el supuesto de una persona jurídica no domiciliada que es holding de otras personas jurídicas no domiciliadas, así como de una persona jurídica domiciliada en el país, que, de manera previa a la enajenación indirecta de las acciones y participaciones representativas del capital de esta última, a que se refiere el inciso e) del artículo 10° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), ha efectuado una escisión por segregación transfiriendo los activos (acciones) correspondientes a las personas jurídicas no domiciliadas de la cual es holding, y produciendo con ello una reducción de su capital y la consecuente cancelación de las acciones que lo representan, el costo computable de las acciones representativas del capital de la persona jurídica no domiciliada, que sujetos no domiciliados enajenen conforme al mencionado inciso, será su costo de adquisición. Sin embargo, para efecto de la deducción correspondiente, a fin de determinar la renta neta de los sujetos enajenantes, debe contarse con la respectiva certificación de la recuperación del capital invertido; considerándose deducible solo el importe que resulte de aplicar al costo computable de tales acciones, el porcentaje determinado en el segundo párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 10° de la LIR.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Proyecto de ley que propone incorporar a los conductores de transporte público en la modalidad de taxi y mototaxis al seguro social de salud y al sistema nacional de pensiones El pasado 23 de julio de 2019, se presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 4600/2018-CR que propone incorporar a los conductores de taxi y mototaxis a la modalidad de asegurados regulares en el marco del artículo 3° de la Ley N° 26790 y al Sistema Nacional de Pensiones, para cuyo efecto se plantea modificar el artículo 3° del Decreto Ley N° 19990, a efecto de incluir a los conductores bajo comentario. Ello tiene la finalidad de garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos los conductores de taxi y mototaxis. Puede revisar el proyecto en el portal del Congreso de la República en el siguiente enlace: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0460020190723.pdf
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