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¿En que se diferencia el Tipo de Cambio Vigente SBS y Tipo de Cambio Publicado?

  • Pamela Torres
  • 25 jul 2019
  • 2 Min. de lectura

Muchas veces nos hemos preguntado ello, y revisando las normas tributarias me he dado cuenta que para efectos de renta hablamos del T.C Vigente mientras que para efectos de IGV hablamos del T.C Publicado, partiendo de esa premisa desarrollaremos sus diferencias:


1.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA : la base legal lo encontramos en el Articulo 61° de LIR, donde indica lo siguiente "Las diferencias de cambio originadas por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada y las que se produzcan por razones de los créditos obtenidos para financiarlas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. Para los efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, por operaciones en moneda extranjera, se aplicarán las siguientes normas: a) Las operaciones en moneda extranjera se contabilizarán al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación".


En este caso, para realizar la conversión de la operación de moneda extranjera a nacional tomaremos el T.C Venta de la SBS en la fecha del devengo de la operación.


1.- TIPO DE CAMBIO APLICABLE PARA EFECTOS DEL IGV : la base legal lo encontramos en el numeral 17 del Articulo 5° de RLIGV, donde indica lo siguiente " En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del Impuesto correspondiente.En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado".


Ahora bien, voy hacer un ejemplo sencillo para que quede claro cuando es un tipo de cambio publicado por la SBS y se muestre la diferencia ente t.c. vigente.


La SBS saca un tipo de cambio el dia 24/07/2019 T.C Venta 3.294, este T.C se publica al dia siguiente 25/07/2019, la cual SUNAT toma ya el tipo de cambio publicado que seria igual que decir el T.C de la SBS del dia anterior.


En base al ejemplo expuesto, podemos concluir que cuando la norma nos indica que debemos tomar el tipo de cambio Publicado, en ese caso debemos tomar el de SUNAT.


Conversión del IGV No Domiciliado:

Les comparto la apreciación que tengo, con respecto a la determinación del IGV ND utilizo el T.C Venta Publicado que es igual al de SUNAT, de la fecha de la emisión del factura del No Domiciliado, si bien la norma indica nacimiento de la Obligación Tributaria la cual sería fecha de anotación o pago lo que ocurra primero yo considero que la fecha de anotación es muy subjetiva y se puede prestarse a manipuleo es por ello que tomo la fecha de emisión ya que considero que es en esa fecha en la cual se debió anotar.







 
 
 

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