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A partir del 2020 no son deducibles los gastos de vehículos cuyo costo de adquisición superen 26 UIT

  • Pamela Torres
  • 4 jul 2019
  • 1 Min. de lectura

El 15.06.2019, mediante Decreto Supremo N° 181-2019-EF, el legislador modificó el límite referido al costo de adquisición de los vehículos destinados administración, dirección y representación reduciéndolo a 26 UIT. Cabe señalar que según la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Final la norma entra en vigencia el 1 de enero de 2020 siendo aplicable para vehículos adquiridos a partir del 16 de junio de 2019.


Conforme se aprecia, el Decreto Supremo mencionado establece un criterio distinto al establecido por SUNAT y el Tribunal Fiscal detallado en el segundo párrafo de la presente nota. En ese sentido, a partir del ejercicio 2020 debemos verificar la fecha de adquisición del vehículo, de tratarse de vehículos adquiridos a partir del 16 de junio de 2019 corresponderá reparar los gastos de mantenimiento y/o funcionamiento, depreciación, arrendamiento y otros vinculados a vehículos cuando el costo de adquisición o incorporación supere 26 UIT.

 
 
 

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